Carta de la agroindustria al Senado: preocupa el proyecto que incorpora el “ecocidio” como delito penal

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Un proyecto de ley que avanza en el Senado para incorporar la figura del “Ecocidio” al Código Penal de la Nación genera por estas horas preocupación en el campo y la agroindustria.

Así lo refleja una carta que la Coordinadora de Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y el Consejo Agroindustrial Argentino (CAA) les enviaron a los senadores, para expresar la “profunda preocupación del sector productivo, agroindustrial y alimenticio” frente al avance parlamentario del dictamen de mayoría de las Comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Ambiente y Desarrollo Sustentable, referido a este cambio normativo.

“Hemos tomado conocimiento que el día 23 de junio el Bloque de LLA ha retirado su apoyo al dictamen. Si bien compartimos el imperativo de preservar los recursos naturales en el marco del artículo 41 de la Constitución Nacional, el texto consolidado en el Dictamen de la Orden del Día Nº 122/2026 adolece de graves defectos de técnica legislativa que vulneran el principio de legalidad penal y comprometen la seguridad jurídica indispensable para el desarrollo de las actividades agrícolas, forestales, ganaderas, mineras e industriales del país”, indica el texto.

Y agrega: “De aprobarse en sus términos actuales, la normativa constituirá una herramienta de coacción judicial susceptible de paralizar sectores estratégicos de la economía nacional”.

LOS PROBLEMAS DE LA FIGURA DE “ECOCIDIO”

En este marco, la COPAL y el CAA sintetizaron cuáles son los principales cuestionamientos jurídicos detectados en el dictamen, para fundamentar su solicitud formal de que el proyecto no sea tratado en el recinto:

Vulneración del Principio de Taxatividad Penal (Arts. 2 y 314 modificados)

Según las entidades, el dictamen tipifica el ecocidio para quien provoque daños ambientales “violando cualquier normativa vigente de protección ambiental y sus reglamentaciones”.

“Al diluir las leyes de presupuestos mínimos y expandir la base legal a ‘cualquier norma’, la vulneración de una simple resolución administrativa menor o una ordenanza municipal de vuelco/zonificación se convertirá de inmediato en el disparador de un delito federal castigado con 3 a 10 años de prisión”, interpretan.

También sostienen que la técnica de incorporar las definiciones técnicas (daño irreversible, grave, ambiente) directamente en el Artículo 77 del Código Penal no subsana su vaguedad, sino que cristaliza la imprecisión de conceptos normativos abiertos y difusos en el cuerpo matriz de nuestra legislación penal, afectando la exigencia constitucional de precisión penal (nullum crimen sine lege certa).

Eliminación del Incentivo a la Remediación Ambiental (Art. 2 y escala agravada)

El CAA y la COPAL también plantean que, en la reforma propuesta para el Artículo 77 del Código Penal, el dictamen define el “daño ambiental irreversible” determinando que se configurará “independientemente de las medidas de mitigación o remediación humana que puedan aplicarse”.

“Esta formulación destruye cualquier incentivo o vía de solución técnica posterior a un incidente: aunque una empresa invierta cuantiosos recursos en recomponer integralmente un área afectada, la ley ignorará penalmente dicho esfuerzo de mitigación y considerará consumado el tipo agravado con penas de 5 a 15 años de prisión si el ecosistema no se regenera de forma autónoma”, critican.

Desde su punto de vista, en la práctica esta técnica desincentiva la inversión de remediación ambiental, contrariando el principio de prevención de la Ley General del Ambiente N° 25.675.

Tipificación Culposa en Delitos de Máxima Gravedad (Art. 316)

Otro cuestionamiento es que, al consagrar la figura del “Ecocidio Culposo”, el proyecto habilita la persecución penal por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de deberes.

“Ello implica que cualquier contingencia operativa imprevista — una falla técnica, un accidente logístico de transporte, un error de cálculo en un Estudio de Impacto Ambiental o incluso un evento climático extremo no anticipado— expondrá a directivos, ingenieros y técnicos de empresas a penas de prisión efectiva”, subrayan.

Por eso, consideran que esta decisión legislativa resulta desproporcionada y rompe la racionalidad del sistema de imputación penal, al no reservar la estructura criminal exclusivamente para conductas intencionales o dolosas ante figuras concebidas como delitos de máxima gravedad.

Sanciones Confiscatorias para Personas Jurídicas y Cláusula de Quiebra Técnica (Art. 317)

El dictamen faculta a los jueces a imponer la suspensión total o parcial de actividades por hasta 10 años, inhabilitaciones, pérdida de beneficios estatales y multas de dos a cinco veces el beneficio indebido obtenido.

“No obstante, el dictamen innova peligrosamente al fijar que, cuando dicho beneficio no pueda determinarse, la multa se calculará automáticamente entre el 10% y el 20% del capital social suscripto de la empresa”, agregan.

Y reclaman: “Exigir hasta la quinta parte del patrimonio social posee un carácter manifiestamente confiscatorio y su mera aplicación preventiva o cautelar condenará a la quiebra técnica inmediata a cualquier corporación o PYME antes de que exista una sentencia firme”.

Imputación Diferida e Indeterminada en el Tiempo (Art. 315)

El agravante por muerte prevé penas de hasta 25 años de prisión (elevando el mínimo a 10 años si se produjera el fallecimiento de dos o más personas).

El dictamen introduce una cláusula de causalidad diferida al establecer que el agravante será aplicable “aun cuando el fallecimiento ocurra con posterioridad al cese de la actividad contaminante”.

Semejante extensión temporal de la responsabilidad penal genera una contingencia indefinida de por vida para directivos y responsables técnicos, basándose en nexos causales retrospectivos de difícil contradicción técnica años o décadas después de finalizada la operación”, remarcan.

Confusión entre Impacto Ambiental y Daño Ambiental (Arts. 2, 314 y 316)

Para el CAA y la COPAL, el proyecto omite distinguir adecuadamente entre el impacto ambiental —efecto inherente a toda actividad antrópica, legalmente admitido cuando se encuadra en los parámetros de un Estudio de Impacto Ambiental aprobado— y el daño ambiental propiamente dicho, que presupone una alteración negativa relevante y antijurídica.

“Al no exigir un umbral cuantitativo preciso ni remitirse a estándares técnicos objetivos, el tipo penal absorbe conductas que hoy se encuentran debidamente autorizadas por la autoridad competente, criminalizando potencialmente la actividad productiva legal y regulada”, expresan.

En ese sentido, interpretan que resulta necesario articular la figura penal con los deberes vigentes de prevención, mitigación, recomposición y reparación.

Tipos Penales Abiertos Incompatibles con el Derecho Penal Liberal (Arts. 314-316)

El proyecto estructura los tipos penales mediante conceptos normativos indeterminados —“daño especialmente grave”, “deterioros severos”, “extensión espacial”, “duración temporal”— sin proporcionar parámetros cuantitativos ni remitir a protocolos científicos o estándares técnicos preestablecidos.

“Esta configuración convierte al juez penal en un legislador delegado que deberá completar el tipo en cada caso concreto, vulnerando la prohibición de analogía in malam partem y la exigencia de determinación típica que emana de los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, generando condiciones estructurales para una aplicación arbitraria y disímil del derecho penal a lo largo del territorio federal”, afirman.

El Riesgo del Uso Estratégico del Concepto “Ecocidio”

Por último, ambos representantes de la agroindustria indican que la experiencia reciente en el ámbito nacional demuestra que esta categoría jurídica es instrumentalizada sistemáticamente por agrupaciones activistas como herramienta de litigio y presión contra la actividad productiva lícita.

“Organizaciones ambientalistas han promovido ‘juicios éticos’ simulados y tribunales populares de la sociedad civil (como el Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza), catalogando livianamente como ‘ecocidios’ a actividades reguladas tales como los cultivos y plantaciones forestales en Corrientes, la producción hidrocarburífera en Vaca Muerta o las operaciones del complejo agroindustrial y portuario del Gran Rosario”, mencionan.

Por esta razón, “de sancionarse este dictamen, estas plataformas dispondrán del puente de plata legal para transformar sus relatos ideológicos en denuncias penales reales con poder de clausura preventiva, embargos y privación de libertad”, enfatizan.

El “ECOCIDIO” Y “UN DEBATE CON BASE CIENTÍFICA”

Por todo lo expuesto, y en atención a las fundadas disidencias totales y parciales que senadores de diversas provincias han plasmado en el propio dictamen de comisiones (como las de los senadores Carolina Losada, Maximiliano Abad, Nadia Márquez y Eduardo Vischi) y de parte del bloque LLA, el Consejo Agroindustrial y la Coordinadora de la industria de alimentos solicitan que no se preste consentimiento para el tratamiento de esta iniciativa en el recinto y que se propicie su devolución a las comisiones de origen.

Para las entidades, es prioritario “un debate riguroso, interdisciplinario y con base científica que permita conciliar la protección ambiental con la seguridad jurídica y la continuidad de las actividades productivas que sostienen el empleo, las exportaciones y el desarrollo del interior de la República”.

“Sin otro particular, y quedamos a su entera disposición para acercarle informes técnicos ampliatorios sobre el impacto macroeconómico, constitucional y productivo de esta iniciativa”, cierra la carta firmada por los presidentes del CAA, Gustavo Idígoras; y de la COPAL, Carla Martín Bonito.

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