La Dirección Nacional de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) publicó este jueves la Disposición 27/2026, a través de la cual estableció los pasos que deben cumplir aquellos productores ganaderos que quieran cumplir la vacunación antiaftosa con un veterinario privado.
Cabe recordar que, en marzo pasado, el Senasa avanzó con un cambio histórico: decidió permitir que la campaña sanitaria para prevenir la fiebre aftosa sea realizada por profesionales privados y no obligatoriamente por los entes y fundaciones sanitarias, como era hasta ahora.
Esta medida viene siendo muy criticada por diferentes entidades, fundamentalmente por Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), que teme que afecte la condición sanitaria ante la posibilidad de que muchos rodeos queden sin vacunar, pero el Gobierno desoyó esas críticas y avanzó con la medida.
En este caso, la normativa que se dio a conocer en las últimas horas fija las reglas complementarias para la aplicación de la Resolución Senasa N° 201/2026, que es la medida que habilitó a los titulares del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) a seleccionar libremente a un Veterinario Privado Acreditado (VPA) para llevar adelante las campañas de vacunación antiaftosa y antibrucélica, rompiendo con la asignación automática exclusiva hacia los Entes Sanitarios locales.
Como aspecto clave, la disposición establece que los productores deberán informar la elección de su esquema de vacunación mediante el sistema de autogestión entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre del año inmediatamente anterior a la primera campaña oficial en la que se aplicará dicho esquema.
Así, para la primera campaña oficial del año próximo, la norma fijó una cláusula transitoria disponiendo que el período de comunicación deberá realizarse entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre de 2026.
Una vez aceptada la designación, el veterinario privado quedará a cargo tanto de las vacunaciones sistemáticas como de las estratégicas del establecimiento.
Un aspecto importante es que si un productor no informa la adhesión a un VPA antes del 15 de diciembre no sucede nada malo, sino que queda automáticamente dentro del viejo esquema y asociado a una fundación o ente.
En concreto, el procedimiento operativo de vinculación y desvinculación entre el productor y el veterinario se gestionará en forma digital mediante la plataforma SIGTrámites del Senasa, según las siguientes pautas:
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Por otro lado, la disposición del Senasa también apuntó a otro aspecto clave vinculado a la vacunación antiaftosa: las pautas para los depósitos de frío.
Dado que la eficacia biológica de la vacuna antiaftosa depende directamente del mantenimiento ininterrumpido de la cadena de frío, la disposición pone en vigencia también el marco normativo para los puntos de almacenamiento.
A la par, a fin de evitar acaparamientos, desabastecimientos regionales o riesgos de pérdida por vencimiento, la normativa regula estrictamente el manejo operativo de las dosis:
Por último, la medida del Senasa dispone que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y los Centros Regionales del Senasa quedan facultados para llevar a cabo auditorías e inspecciones sin previo aviso en los depósitos de frío y a los veterinarios acreditados, pudiendo exigir planillas de temperatura y documentación respaldatoria del origen y destino de las vacunas.
En este contexto, de detectarse inconsistencias en las declaraciones juradas o alteraciones en la cadena de frío, el Senasa podrá disponer la suspensión preventiva o la baja de la inscripción del depósito de frío, así como la suspensión o baja de la acreditación del veterinario involucrado.
Asimismo, las infracciones serán sancionadas con las penas previstas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° 776/2019
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